Cambios fiscales en IRPF e IBI por el derecho a la vivienda

Tras la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se producen cambios en IRPF  e IBI que a grandes rasgos son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero 2024 tendrán una reducción de:

  1. 50% con carácter general
  2. 90% por nuevos contratos sobre viviendas en zonas de mercados residencial tensionado si la renta inicial se ha bajado un 5% con respecto al contrato anterior.
  3. 70% cuando el contribuyente, entre 18 y 35 años,  alquile por primera vez una vivienda y esta se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado; o cuando el arrendatario sea una Administración Publica o entidad sin fines lucrativos regulados en el titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, entre otras características.
  4. 60% cuando la rehabilitación de la vivienda hubiera finalizado 2 años anteriores a la fecha del contrato.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

En la actualidad los ayuntamientos pueden exigir recargos de hasta un 50% de la cuota del Impuesto a las viviendas desocupadas. La nueva Ley implica:

  1. Un inmueble se considerará desocupado con caracter permanente siempre que permanezca desocupado, de forma continuada y sin un motivo justificado durante mas de dos años.
  2. Los Ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer un recargo de hasta el 100% de cuota liquida del Impuesto cuando supere los tres años de desocupación.
  3. Posibilidad de aumentar en 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o mas inmuebles residenciales desocupados en el mismo municipio.

Se consideraran razones justificadas que obligan a desocupar la vivienda el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por circunstancias personales que pongan en riesgo la salud, la rehabilitación del inmueble o que la vivienda sea objeto de un litigio entre otros.

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