SUBVENCIONES TURISMO (CAFETERÍAS, RESTAURANTES, ALOJAMIENTOS, ETC) EN CANTABRIA

Con fecha de hoy se ha publicado subvención de la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio dirigida a empresas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,  destinadas a restaurantes, cafeterías, bares,  alojamientos turísticos, campamentos de turismo, empresas de turismo activo, haciendo un breve resumen de algunos de  los beneficiarios, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en la norma reguladora correspondiente que enlazamos al final.

Las inversiones subvencionables para cafeterías y restaurantes , que deben ser de un mínimo de 6.000 €,  son las siguientes:

a)Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos. b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida. c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior. d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado. e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE. g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) - excluido el equipamiento y mobiliario.

Las inversiones subvencionables para bares , que deben ser de un mínimo de 3.000 €,  son las siguientes:

a)Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios. b) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia. c) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

Todos los gastos se tienen que haber realizado y pagado entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de agosto de 2.019. El plazo de presentación va desde el 22 de marzo de 2019 hasta el 01 de octubre de 2.019.

Orden INN/9/2019, de 7 de marzo

 

 

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