Con fecha 09 de mayo de 2017 se ha publicado extracto de la Orden INN/17/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. Procedemos a hacer un breve resumen de algunos de los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras correspondientes.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en Cantabria y su actividad principal sea alguna de las siguientes:
-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
-Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
-Comercio en almacenes populares
- Comercio mixto o integrado al por menor
-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
-Reparación de artículos eléctricos para el hogar y reparación de otros bienes de consumo
-Alquiler de bienes de consumo
-Lavanderías, tintorerías y servicios similares
- Salones de peluquería e institutos de belleza
-Servicios fotográficos
-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
-Servicios de enmarcación
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: la adquisición del siguiente equipamiento: Ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores, equipos de red informática, programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquellos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos ylas funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.) Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia,...) los costes de implantación de los servidores soportede estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.
El gasto se deberá de haber realizado y pagado entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, y debe de suponer una inversión mínima de 3.000 euros.
Las solicitudes se deberán presentar entre el 10 de mayo y el 15 de junio de 2.017.
Adjuntamos los enlaces a las normas en el BOC:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=312656
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=301150

