Entre otros requisitos, la empresa tiene que estar domiciliada en Santander, y no haber sido beneficiaria de la ayuda en convocatorias anteriores, los gastos deben de haberse realizado a partir del 28 de junio por un importe mínimo de 300 euros, y las acciones subvencionables son las siguientes:
Diseño e implantación de planes de comunicación, incluidos diseño de imagen corporativa, diseño de la campaña, contratación de medios y soportes publicitarios en televisión, radio, periódicos y revistas, vallas y otros soportes verticales y medios de comunicación digitales, creación de página web 2.0 o migración a este modelo de las ya existentes, entendiendo como web 2.0 aquellos sitios web que facilitan compartir información y permiten a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, incorporación a redes sociales, soluciones de comercio electrónico, posicionamiento y alojamiento en buscadores, edición e impresión de catálogos y folletos, gastos del punto de presencia en ferias como la inscripción, alquileres, canon de ocupación de suelo y construcción del stand ferial, proyectos de internacionalización, traducción de páginas web ,traducción de materiales publicitarios ,traducción de materiales informativos asistencia técnica, consultoría y/o planes de internacionalización realizados por consultores ajenos a la empresa.
También son subvencionables los gastos por inicio de actividad (tomando como referencia el alta en el nuevo IAE si la empresa ya estaba constituida e inicia una nueva línea de negocio a partir del 27 de junio de 2017 por importe superior a 1.000 euros.
Ayudas para la promoción del empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial

