Subvenciones para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2).

El Gobierno de Cantabria ha publicado la  línea de subvenciones CRECE II , a continuación dejamos  un breve resumen de algunos de  los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras correspondientes que también os enlazamos:

-Ser titular en Cantabria de una de las actividades siguientes:

Industrias extractivas de minerales no energéticos. - Industria textil y de la confección. - Industria del cuero y del calzado. - Industria de la madera y del corcho. - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas. - Industrias de otros productos minerales no metálicos. - Industria cementera y derivados. - Metalurgia y fabricación de productos metálicos. - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. - Fabricación de otro material de transporte. - Industrias manufactureras diversas. - Talleres de reparación de vehículos: - Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales. - Servicios de mantenimiento y manutención industrial. - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales. - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación. - Sondeos y prospecciones-Maquinaria y componentes de automoción. - Transformación metálica. - Química. - Biotecnología. - Ingeniería marítima. - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia. - Agroalimentación, Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) - Nanotecnología. - Fabricación avanzada. d) Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME: - Las actividades en el sector del acero. - Las actividades en el sector de la construcción naval. - Las actividades en el sector de las fibras sintéticas. - Servicios portuarios. - Depósito y almacenamiento de mercancías.

 

-Proyectos de inversión viables técnica, económica y financieramente, aportando la persona beneficiaria una contribución del 25%, y ha de tener un efecto incentivador, de forma que antes de iniciar las inversiones se tendrá que presentar una solicitud con una serie de información que se detalla en la norma reguladora.

-Los proyectos deberán estar relacionados con:

La creación de un nuevo establecimiento-La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente-La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos-La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores-Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. -La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado - La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certificación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.

-El plazo de presentación de solicitudes va desde el 2 de enero hasta el 29 de marzo de 2019.

Convocatoria: Orden INN/38/2018

Bases reguladoras:Orden INN/57/2016

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