SUBVENCIONES ORDEN INN/8/2017

Se publican las subvenciones reguladas en la Orden INN 8/2017, de 6 de abril, de la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio dirigidas a empresas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a restaurantes, cafeterías, bares, alojamientos turísticos, campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Hacemos a continuación un breve resumen de algunos de los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras correspondientes.

Las inversiones en las distintas categorías de alojamiento turísticos, con una inversión mínima de 10.000 €, 6.000€ o 5.000 € (dependiendo del número de habitaciones):
a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.
c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas
y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.
d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de
terreno.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida
f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.
g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido
el equipamiento y mobiliario).
h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).
i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.
j) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.
k) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)
y de efi ciencia energética.
l) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
m) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"
a la modalidad de hotel.
n) Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos
que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.
o) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
p) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos,
la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.
q) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima
subvencionable de 6.000 € para:
a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria.
Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.
b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)
y de eficiencia energética.
f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras
h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -
excluido el equipamiento y mobiliario.

Las inversiones subvencionables para cafeterías y restaurantes , que deben ser de un mínimo de 6.000 €, son las siguientes:
a)Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos. b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida. c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior. d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado. e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE. g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) - excluido el equipamiento y mobiliario.

Las inversiones subvencionables para bares , que deben ser de un mínimo de 3.000 €, son las siguientes:
a)Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios. b) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia. c) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

Las inversiones subvencionables para campamentos de turismo, con una inversión mínima de 6.000 €:
a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación,
así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las
parcelas.
b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de
terreno.
c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.
d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores
de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación
en la materia.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)
y de eficiencia energética.
h) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento.
i) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
j) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

Las inversiones subvencionables para Empresas e Turismo Activo, con una inversión mínima de 1.000 €:
a) Adquisición de material y equipos homologados para el correcto desarrollo de las distintas
actividades de turismo activo. Quedan incluidos vehículos en aquéllos casos en los que su
uso sea indispensable para el correcto desarrolle de la actividad. Quedan excluidos los elementos de transporte para clientes.

Todos los gastos se tienen que haber realizado y pagado entre el 1 el agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

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