SUBVENCIONES DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA

Con fecha 11 de abril de 2019  se ha publicado la  Orden INN/17/2019 de 27 de marzo,por el que se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, haciendo a continuación un breve resumen de algunos de  los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras que se enlazan al final del texto.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en Cantabria y su actividad principal sea alguna de las siguientes:

-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

-Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes

-Comercio en almacenes populares

- Comercio mixto o integrado al por menor

-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente

-Reparación de artículos eléctricos para el hogar y reparación de otros bienes de consumo

-Alquiler de bienes de consumo

-Lavanderías, tintorerías y servicios similares

- Salones de peluquería e institutos de belleza

-Servicios fotográficos

-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

-Servicios de enmarcación

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

El gasto se deberá de haber realizado y pagado entre el 16 de mayo de 2018  y el 15 de mayo de 2019, y debe de suponer una inversión mínima de 3.000 euros (IVA excluído)

Las solicitudes se deberán presentar entre el 12 de abril  y el 15 de mayo de 2.019.

 

CONVOCATORIA

BASES REGULADORAS

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