Con fecha 11 de abril de 2019 se ha publicado la Orden INN/17/2019 de 27 de marzo,por el que se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, haciendo a continuación un breve resumen de algunos de los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras que se enlazan al final del texto.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en Cantabria y su actividad principal sea alguna de las siguientes:
-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
-Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
-Comercio en almacenes populares
- Comercio mixto o integrado al por menor
-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
-Reparación de artículos eléctricos para el hogar y reparación de otros bienes de consumo
-Alquiler de bienes de consumo
-Lavanderías, tintorerías y servicios similares
- Salones de peluquería e institutos de belleza
-Servicios fotográficos
-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
-Servicios de enmarcación
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
El gasto se deberá de haber realizado y pagado entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019, y debe de suponer una inversión mínima de 3.000 euros (IVA excluído)
Las solicitudes se deberán presentar entre el 12 de abril y el 15 de mayo de 2.019.

