SUBVENCIONES DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA

Con fecha de ayer  se ha publicado la  Orden INN/4/2020 de 17 de febrero, por la que se aprueba para el año 2020 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, haciendo un breve resumen de algunos de  los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras  que se enlazan al final.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en Cantabria y su actividad principal sea alguna de las siguientes:

-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

-Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes

-Comercio en almacenes populares

- Comercio mixto o integrado al por menor

-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente

-Reparación de artículos eléctricos para el hogar y reparación de otros bienes de consumo

-Alquiler de bienes de consumo

-Lavanderías, tintorerías y servicios similares

- Salones de peluquería e institutos de belleza

-Servicios fotográficos

-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

-Servicios de enmarcación

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales

e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

Se considerará gasto subvencionable el que sea efectivamente realizado y pagado entre el 16 de mayo de 2019 y el 15 de mayo de 2020.

IMPORTANTE: No obstante, como consecuencia de la declaración del Estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , todos los plazos administrativos han quedado suspendidos, y se reanudarán los plazos de la convocatoria cuando se decrete la terminación del estado de alarma

CONVOCATORIA 2020 

BASES REGULADORAS (2016)

 

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