SUBVENCIONES DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA 2021 EN CANTABRIA

Con fecha de hoy se ha publicado la  Orden IND/19/2021 de 27 de abril, por la que se aprueba para el año 2021 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, haciendo un breve resumen de algunos de  los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras correspondientes que se enlazan abajo.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en Cantabria y su actividad principal sea alguna de las siguientes:

 

 

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriale sno alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

 a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

Se considerará gasto subvencionable el que sea efectivamente realizado y pagado entre el 23 de julio de 2020 y el 11 de junio de 2021.

Plazo de presentación : del 06-05-2021 al 11-06-2021, por orden de presentación hasta que se agote el crédito presupuestario

 

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