Subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2)

Con fecha de hoy el Gobierno de Cantabria ha publicado una línea de subvenciones  que tiene por finalidad incentivar el crecimiento en empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria.

A continuación hacemos breve resumen de algunos de  los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras correspondientes que enlazamos al final.

PROGRAMA CRECE II

Las empresas han de ser titulares en Cantabria de una de las actividades siguientes:

Industrias extractivas de minerales no energéticos. - Industria textil y de la confección. - Industria del cuero y del calzado. - Industria de la madera y del corcho. - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas. - Industrias de otros productos minerales no metálicos. - Industria cementera y derivados. - Metalurgia y fabricación de productos metálicos. - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. - Fabricación de otro material de transporte. - Industrias manufactureras diversas. - Talleres de reparación de vehículos: - Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales. - Servicios de mantenimiento y manutención industrial. - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales. - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación. - Sondeos y prospecciones-Maquinaria y componentes de automoción. - Transformación metálica. - Química. - Biotecnología. - Ingeniería marítima. - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia. - Agroalimentación, Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) - Nanotecnología. - Fabricación avanzada. d) Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME: - Las actividades en el sector del acero. - Las actividades en el sector de la construcción naval. - Las actividades en el sector de las fibras sintéticas. - Servicios portuarios. - Depósito y almacenamiento de mercancías.

-Los proyectos de inversión han de ser  viables técnica, económica y financieramente, aportando la persona beneficiaria una contribución del 25%, y ha de tener un efecto incentivador, de forma que antes de iniciar las inversiones se tendrá que presentar una solicitud con una serie de información que se detalla en la norma reguladora.

-Los proyectos deberán estar relacionados con:

La creación de un nuevo establecimiento-La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente-La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos-La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores-Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. -La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado - La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certificación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.

El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2021, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2020.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

A continuación enlazamos las normas que lo regulan para su consulta:

CRECE 2 BASES

CRECE 2 CONVOCATORIA

 

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