Cada vez más profesionales optan por desarrollar su actividad a través de una sociedad. Abogados, arquitectos, médicos, economistas, ingenieros y otros profesionales encuentran en esta fórmula una alternativa para organizar su actividad y prestar servicios a sus clientes.
Sin embargo, constituir una sociedad profesional no significa que la tributación vaya a ser automáticamente menor. La fiscalidad depende, entre otros factores, de cómo se estructura la actividad y, especialmente, de cómo se retribuye a los socios que prestan servicios profesionales a la sociedad.
La Agencia Tributaria presta especial atención a estas operaciones cuando existe vinculación entre la sociedad y sus socios. En estos casos, la remuneración debe responder al valor de mercado, de acuerdo con las reglas aplicables a las operaciones vinculadas.
¿Qué es una sociedad profesional?
Una sociedad profesional es una entidad constituida para desarrollar de forma colectiva una actividad profesional. En este modelo, los socios ejercen su profesión a través de la sociedad, que es la encargada de prestar los servicios y facturar a los clientes.
Su funcionamiento está regulado por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. No obstante, no todas las sociedades que desarrollan actividades profesionales tienen necesariamente la consideración jurídica de sociedad profesional conforme a esta norma.
Desde el punto de vista fiscal, uno de los aspectos fundamentales es determinar cómo se relacionan los socios con la sociedad y cómo se remuneran los servicios que prestan. Esta cuestión puede tener consecuencias tanto para la tributación de la propia entidad como para la de sus socios.
¿Cómo tributa una sociedad profesional?
La sociedad tributa, con carácter general, por los beneficios obtenidos a través del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, los socios profesionales deben tributar por las cantidades que perciban como consecuencia de los servicios que prestan a la sociedad, aplicando en cada caso la normativa fiscal correspondiente.
Por tanto, la remuneración de los socios no puede establecerse de forma arbitraria con el objetivo de trasladar beneficios entre la sociedad y sus integrantes y reducir la tributación global.
La importancia de la retribución de los socios
Cuando un socio presta servicios profesionales a su propia sociedad y se cumplen los requisitos de vinculación establecidos en la normativa tributaria, la operación debe analizarse como una operación vinculada.
Con carácter general, existe vinculación cuando la participación del socio en la sociedad es igual o superior al 25%, aunque la legislación contempla otros supuestos.
En estas circunstancias, la remuneración debe ajustarse al valor de mercado, es decir, al importe que habrían pactado partes independientes en condiciones similares.
La Agencia Tributaria puede comprobar, por tanto, si la cantidad percibida por el socio guarda relación con el trabajo realizado, sus funciones, responsabilidades y contribución efectiva a la actividad de la sociedad.
¿Cuándo se considera que la retribución está a valor de mercado?
La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla una presunción específica para determinados casos de socios profesionales. Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente, puede considerarse que la remuneración pactada se corresponde con el valor de mercado.
Entre las condiciones principales se encuentran las siguientes:
- Más del 75% de los ingresos de la sociedad deben proceder del ejercicio de actividades profesionales y la entidad debe disponer de los medios materiales y humanos adecuados.
- La suma de las retribuciones correspondientes a los socios profesionales por los servicios prestados a la sociedad no puede ser inferior al 75% del resultado previo a la deducción de dichas retribuciones.
- La remuneración individual debe determinarse teniendo en cuenta la contribución de cada socio a la buena marcha de la sociedad.
- Los criterios utilizados para determinar las remuneraciones deben quedar establecidos por escrito.
- La retribución de cada socio debe respetar los importes mínimos previstos en la normativa.
El cumplimiento de estos requisitos proporciona una mayor seguridad jurídica ante una posible comprobación fiscal.
En cualquier caso, no cumplir alguno de ellos no significa necesariamente que la remuneración esté fuera de mercado. Si no resulta aplicable la presunción, deberá justificarse la valoración mediante las reglas generales previstas para las operaciones vinculadas.
¿Cuánto debe cobrar un socio profesional?
La normativa establece determinadas referencias para determinar la remuneración de los socios profesionales.
Cuando existen trabajadores de la sociedad que realizan funciones similares a las del socio, la retribución de este no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores.
Si no existen empleados que desempeñen funciones análogas, la remuneración del socio profesional no puede ser inferior a cinco veces el IPREM.
Además, los diferentes socios pueden percibir cantidades distintas. La diferencia debe responder a criterios objetivos relacionados con su aportación a la actividad y quedar debidamente documentada mediante criterios cualitativos o cuantitativos.
¿Qué sucede con los socios que no prestan servicios profesionales?
En una misma sociedad pueden coexistir socios profesionales y otros cuya participación se limite a la aportación de capital. También puede darse el caso de que un socio profesional desempeñe funciones adicionales de dirección o administración.
En estos supuestos es fundamental diferenciar correctamente cada concepto retributivo. La remuneración por servicios profesionales, las cantidades correspondientes a funciones de administración, una posible relación laboral y los dividendos tienen una naturaleza diferente y deben analizarse de forma independiente.
Una adecuada documentación de estas relaciones permite justificar el tratamiento fiscal aplicado y reducir el riesgo de conflictos con la Administración tributaria.
¿Qué riesgos existen si la retribución no está a valor de mercado?
Si la Agencia Tributaria considera que la remuneración de un socio profesional no se corresponde con el valor de mercado, puede realizar ajustes fiscales tanto en la sociedad como en el socio.
Entre las posibles consecuencias se encuentran:
- Regularizaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
- Ajustes en la tributación del socio.
- Recalificación de determinadas cantidades según su verdadera naturaleza.
- Consecuencias sobre las retenciones practicadas.
- Intereses de demora.
- Sanciones, cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.
Por este motivo, es recomendable revisar periódicamente la política de retribución de los socios, justificar los criterios utilizados y conservar la documentación que permita acreditar que las cantidades percibidas responden a la actividad desarrollada y al valor de mercado.
En definitiva, una sociedad profesional puede ser una estructura adecuada para organizar una actividad profesional, pero su fiscalidad requiere una planificación correcta. La remuneración de los socios es uno de los principales aspectos que deben revisarse para evitar riesgos y contingencias tributarias.
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