La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva instrucción, para adaptarse a la doctrina del Tribunal Supremo, declarando que no es obligatorio registrar la jornada diaria de trabajo efectivo de todos los trabajadores.
Aclaramos que esto se refiere a los trabajadores a tiempo completo, y que la obligación de llevar un registro diario de las horas extraordinarias que los trabajadores realicen así como la obligación de llevar un registro horario de las horas de trabajo efectivo de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, continúa en vigor.
Adjuntamos la instrucción: INSTRUCCION

