¿Puede la empresa descontar de la nómina los retrasos de los trabajadores?

La Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de junio de 2019 considera ajustado a derecho descontar de las nóminas los retrasos en la entrada al puesto de trabajo cuando el fichaje se realice tarde, por no existir una efectiva prestación de servicios. Los trabajadores no pueden decidir de forma unilateral llegar tarde un día y recuperar este periodo de tiempo posteriormente, porque  la facultad legal para implantar la distribución irregular de la jornada sólo corresponde al empresario.

A continuación enlazamos la sentencia para su consulta:

2570 2019

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