Publicidad en redes 2025: así obliga (de facto) el nuevo Código de Influencers a hacer transparentes las campañas

Entró en vigor el 1 de octubre de 2025 y pone el foco en identificación, menores y contenidos generados con IA

A partir del 1 de octubre de 2025 entró en vigor en España la versión revisada del Código de Conducta sobre Publicidad a través de Influencers, un marco impulsado por la Asociación Española de Anunciantes, IAB Spain y Autocontrol. Aunque mantiene su naturaleza voluntaria, el nuevo texto se ha consolidado como el estándar de referencia del sector: incorpora la doctrina reciente de la CNMC y adapta las reglas a la Ley General de Comunicación Audiovisual, al marco de protección al consumidor y al Reglamento de Servicios Digitales de la UE. Su objetivo declarado es reforzar la transparencia, profesionalizar el marketing de influencia y reducir riesgos legales y reputacionales.

Un marco que traslada obligaciones legales a prácticas concretas

El Código no sustituye la ley, pero traduce en instrucciones prácticas obligaciones legales ya existentes en materia de publicidad, competencia y protección del consumidor. Su novedad no es tanto crear nuevas normas como fijar estándares de claridad y operativa para anunciantes, agencias e influencers en el ecosistema digital actual.

Puntos clave: qué exige el nuevo Código

Identificación clara y temprana. La publicidad debe quedar identificada como tal desde el inicio del contenido. No valen indicaciones ambiguas, ocultas en desplegables o colocadas al final; la mención debe ser visible desde el arranque del post, vídeo, directo o story.

Expresiones aceptables y prohibidas. Sí se consideran adecuadas términos como “publicidad” o “publi”. No son suficientes expresiones crípticas del tipo “colab”, “sponso”, “gracias a [marca]”, ni etiquetas en otro idioma (“Ad”, “Advertising”) ni el simple hashtag de la marca.

Responsabilidad compartida. Anunciantes, agencias e influencers pueden responder solidariamente si el contenido no cumple el Código: no basta señalar al otro como único responsable si no se ha ejercido la debida diligencia.

Usuarios de Especial Relevancia (UER). El Código contempla obligaciones prácticas para creadores con gran alcance o ingresos relevantes, facilitando que cumplan los requerimientos que la Ley Audiovisual les impone.

Protección de menores. Se endurecen las precauciones en campañas con menores: contratos revisados, consentimiento de tutores, supervisión del material, y control reforzado en la difusión.

Contenidos producidos o manipulados por IA. Se exige advertir cuando la IA haya creado o modificado contenidos publicitarios, para evitar engaños y preservar la claridad frente al consumidor.

Contratos y cláusulas obligatorias. Las relaciones comerciales deben incluir cláusulas expresas sobre identificación publicitaria, responsabilidad, instrucciones sobre el contenido, reglas sobre reutilización y obligaciones de control y archivo.

Reclamaciones y control. El abanico de reclamantes se amplía: consumidores, asociaciones y autoridades pueden elevar quejas; el sistema de Autocontrol prevé monitorización, comisión de seguimiento y resoluciones públicas.

Riesgos prácticos y consecuencias

Aunque no sea una norma con fuerza sancionadora directa, el incumplimiento conlleva efectos reales: reclamaciones ante Autocontrol, uso del Código como referencia en procedimientos ante CNMC o autoridades de consumo, impacto contractual (cláusulas de responsabilidad) y riesgo reputacional. Además, el seguimiento y la auditoría del cumplimiento elevan costes operativos: formación, supervisión previa y controles en todas las plataformas.

Pequeñas empresas y autónomos están igualmente afectados: la marca responsable debe procurar diligencia, incluso cuando contrata a terceros.

Qué no cambia

El Código conserva su carácter voluntario; no deroga leyes ni sustituye a la normativa vigente. Sin embargo, su alineamiento con leyes y doctrina lo convierte en estándar de facto: no aplicarlo es exponerse a consecuencias indirectas.

Recomendaciones prácticas para adaptarse ya

  1. Actualizar contratos: añade cláusulas de identificación, responsabilidad y control de contenidos.
  2. Formación: capacita a influencers y equipos de marketing (se promueve un certificado promovido por Autocontrol).
  3. Auditorías internas: revisa flujos de creación, aprobación y republicación del contenido.
  4. Registro documental: conserva evidencia de quién autorizó qué y cuándo.
  5. Campañas con menores: revisa consentimiento parental y medidas de protección.
  6. IA: marca y advierte cualquier uso de generación o manipulación automática.

 

Además, el Código incluye recomendaciones concretas por plataforma (ejemplo: identificación en el inicio de posts/reels en Instagram y TikTok; superposición de etiqueta en directos de Twitch o Vlogs; inclusión en título en blogs o Reddit; aviso en descripciones en formatos exclusivamente de audio como Spotify), de modo que la señalización sea visible en el formato y soporte concretos.

Conclusión

El Código de Influencers 2025 marca un paso decisivo hacia una publicidad digital más transparente y profesional. Su obligatoriedad no es legalmente coercitiva, pero su alineamiento con las normas vigentes y con la doctrina reguladora lo convierten en una guía práctica indispensable para anunciantes, agencias y creadores que quieran operar con seguridad jurídica y reputacional. No adaptarse puede acarrear costes: desde reclamaciones y sanciones indirectas hasta la pérdida de confianza de la audiencia.

*Este texto es de carácter informativo. Para asesoramiento legal concreto y la adaptación contractual o de procesos a este Código, consulte con un profesional jurídico o especialista en compliance publicitario.

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