Octubre 2025: el mes más intenso para los contribuyentes

Autónomos, empresas y grandes corporaciones deberán estar atentos este mes, ya que octubre concentra uno de los calendarios fiscales más exigentes del año. Retenciones, pagos fraccionados, IVA, impuestos especiales y medioambientales forman parte de una larga lista de obligaciones que conviene no perder de vista.

A continuación, repasamos las fechas clave:

Hasta el 13 de octubre

INTRASTAT – Comercio Intracomunitario (septiembre 2025)

  • Declaración estadística de operaciones intracomunitarias para los obligados a informar.

Hasta el 20 de octubre

Renta y Sociedades

  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, rentas de arrendamientos urbanos, capital mobiliario y rentas de no residentes.
  • Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216, 230.

Pagos fraccionados

  • Renta, tercer trimestre 2025:
    • Estimación directa → Modelo 130.
    • Estimación objetiva → Modelo 131.
  • Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes, ejercicio en curso:
    • Régimen general → Modelo 202.
    • Régimen de consolidación fiscal → Modelo 222.

IVA

  • Septiembre y tercer trimestre 2025:
    • Autoliquidación → Modelo 303.
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias → Modelo 349.
    • Declaración no periódica → Modelo 309.
    • Operaciones asimiladas a importaciones → Modelo 380.
    • Solicitudes de devolución (recargo de equivalencia, régimen simplificado transporte, agricultura, ganadería y pesca) → Modelos 308, 341.

Impuesto sobre Primas de Seguros

  • Septiembre 2025 → Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Julio 2025 (grandes empresas) → Modelos 561, 562, 563.
  • Septiembre 2025 → Modelos 548, 566, 581, 573 (autoliquidación), A24 (devolución).
  • Tercer trimestre 2025 → Modelos 521, 522, 547, 553, 506, 507, 508, 524, 572, 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Septiembre 2025 (grandes empresas) → Modelo 560.
  • Tercer trimestre 2025 (excepto grandes empresas) → Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2025:
    • Envases de plástico no reutilizables → Modelo 592.
  • Tercer trimestre 2025:
    • Gases fluorados → Modelo 587 (autoliquidación) y A23 (devolución).
    • Envases de plástico no reutilizables → Modelo 592, devolución A22.

Otros tributos

  • Almacenamiento de residuos nucleares → Modelo 585.
  • Extracción de gas, petróleo y condensados → Modelo 589.
  • Impuesto especial sobre el carbón → Modelo 595.
  • Transacciones financieras (septiembre) → Modelo 604.
  • Aportación audiovisual y plataformas de vídeo (pago a cuenta 3P 2025) → Modelo 793.

Hasta el 30 de octubre

IVA

  • Autoliquidación (septiembre 2025) → Modelo 303.
  • Grupo de entidades → Modelos 322 (individual) y 353 (agregado).
  • Operaciones asimiladas a importaciones → Modelo 380.

Impuestos Medioambientales

  • Depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos → Modelo 593.

Hasta el 31 de octubre

Número de Identificación Fiscal (NIF)

  • Cuentas y operaciones sin NIF comunicado (tercer trimestre 2025) → Modelo 195.

IVA – Ventanilla Única

  • Régimen de importación (septiembre 2025) → Modelo 369.
  • Regímenes exterior y de la Unión (tercer trimestre 2025) → Modelo 369.

Impuestos sobre Servicios Digitales

  • Tercer trimestre 2025 → Modelo 490.

Impuestos Medioambientales

  • Envases de plástico no reutilizables: presentación de contabilidad y libro registro de existencias (septiembre y tercer trimestre 2025).

Declaraciones informativas

  • Actualización de mecanismos transfronterizos comercializables (T3 2024) → Modelo 235.
  • Operaciones de comercio en la zona especial canaria sin tránsito → Modelo 281.
  • Pagos transfronterizos (T3 2025) → Modelo 379.

Cuenta Corriente Tributaria

  • Solicitud de inclusión para 2026 → Modelo CCT.

En resumen, octubre de 2025 es uno de los meses con mayor densidad de plazos fiscales. Una planificación rigurosa será clave para que autónomos y empresas eviten recargos y sanciones.

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