Según la orden HAC/819/2024 los modelos 303, 308, 322 y 353 del Impuesto sobre el Valor Añadido se crea una nueva autoliquidación rectificativa sustituyendo al sistema actual de autoliquidación complementaria y rectificativa.
Este nuevo sistema no será valido en los siguientes casos:
- Cuando el motivo de la rectificación se vea afectado por una norma de rango superior.
- Cuando se han repercutido cuotas indebidamente a otros obligados tributarios
La principal característica es la incorporación de dos casillas:
- casilla 108: cuando la discrepancia se deba a un criterio administrativo
- casilla 111: para solicitar la devolución
En este enlace verás un video explicativo.
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