Novedades Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

La publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, conlleva una serie de modificaciones en materia laboral de carácter importante. A continuación procedemos a indicar de forma sintética algunas de las que supondrán una mayor incidencia para las empresas, sin perjuicio de que la totalidad de las modificaciones  vengan desarrollados en el RDL 8/2019, que se enlaza al final del texto para su correspondiente consulta.

BONIFICACIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

Se introduce una bonificación por la contratación de personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, con la obligación de mantenimiento al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

 COTIZACIÓN E IT

Los trabajadores autónomos que hubieran cotizado por cese de actividad durante el año  2018 y se encontrasen  en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Los que no hubieran cotizado por cese de actividad durante 2018 y  se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.

REGISTRO HORARIO

Se exigirá  a las empresas a realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años, considerándose el incumplimiento de esta obligación una infracción grave, y entrando en vigor a los dos meses de la  publicación del Real Decreto Ley.

PATERNIDAD

Se establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma.

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN EL SECTOR DE LA HOSTELERIA

Durante el año 2019 se podrá aplicar bonificación para el mantenimiento  de este tipo de contratos  durante los meses de febrero, marzo y noviembre.

Además, también destacamos la flexibilización del acceso al subsidio para mayores de 55 años, el incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total en menores de 60 años, así como algunas reducciones y  bonificaciones en las contrataciones en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios.

Para una consulta de todas las  modificaciones y novedades, os enlazamos a continuación la norma:

Real Decreto-Ley 8/2019

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