El Modelo 347 es una declaración fiscal obligatoria que deben presentar empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural. El plazo para su presentación en 2025 abarca desde el 1 hasta el 28 de febrero.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
Están obligados a declararlo:
- Empresas y autónomos con actividad económica.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
- Asociaciones y fundaciones que cumplan el umbral establecido.
- Arrendadores de locales comerciales cuyos alquileres superen los 3.005,06 euros y no estén sujetos a retención.
Exentos de presentar el Modelo 347
- Empresas y autónomos en régimen de módulos.
- Contribuyentes que informen de estas operaciones en el Modelo 340 (SII).
- Operaciones con entidades financieras, ya que estas informan directamente a la AEAT.
Nota: Las operaciones intracomunitarias se declaran en el Modelo 349, no en el 347.
¿Qué operaciones se incluyen?
- Compras y ventas de bienes y servicios.
- Alquileres de locales de negocio sin retención.
- Subvenciones y ayudas públicas.
- Operaciones con seguros (indemnizaciones y pagos que superen el umbral).
- Anticipos recibidos o entregados que superen los 3.005,06 euros.
¿Qué operaciones quedan fuera del Modelo 347?
- Facturas ya declaradas en otros modelos (ej. retenciones en el Modelo 190).
- Operaciones intracomunitarias (se informan en el Modelo 349).
- Exportaciones e importaciones (se declaran en Aduanas).
- Pagos a empleados o administradores.
- Compras de bienes usados a particulares.
Atención a las discrepancias
La Agencia Tributaria cruza la información del Modelo 347 con la de otras empresas. Si existen diferencias, podrían derivarse revisiones o inspecciones. Presentarlo correctamente evita sanciones y problemas con Hacienda.
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