La Agencia Tributaria fija el 2 de abril de 2026 como fecha límite para renovar poderes de representación caducados

Los poderes inscritos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria que fueron otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021 dejarán de ser válidos el próximo 2 de abril de 2026. A partir de esa fecha, perderán automáticamente su efectividad si no han sido prorrogados dentro del plazo establecido.
La medida responde al límite máximo de vigencia de cinco años que se aplica a estos apoderamientos desde la entrada en vigor de la normativa administrativa que regula el registro electrónico. Desde entonces, todos los poderes inscritos cuentan con un periodo temporal definido, transcurrido el cual deben renovarse para seguir operativos.
Según ha trasladado la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, los poderdantes ya pueden tramitar la prórroga de sus apoderamientos antes de la fecha de vencimiento. La renovación puede realizarse por un periodo adicional de hasta cinco años, mediante identificación previa y a través de los canales habituales de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
El trámite está disponible en el apartado de colaboración social, dentro del servicio de Registro de Apoderamientos, en la opción de consulta, prórroga y revocación de poderes otorgados. También puede gestionarse desde el área personal de “Mis expedientes” o mediante el sistema de alertas del contribuyente.
Además, la plataforma permite ejecutar de forma conjunta la ampliación de todos los poderes que vayan a caducar en los dos meses siguientes, lo que facilita la gestión para profesionales y contribuyentes con múltiples autorizaciones activas.
En caso de que no se realice la prórroga antes del 2 de abril de 2026, los poderes afectados dejarán de surtir efecto. Para seguir actuando en nombre de terceros ante la Agencia Tributaria será necesario registrar nuevos apoderamientos o utilizar, cuando proceda, los que estén vigentes en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y sean válidos para este organismo.

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