Julio pone a prueba a empresas y autónomos con un calendario fiscal repleto de obligaciones

El mes de julio llega cargado de citas con la Agencia Tributaria para empresas, autónomos y determinados contribuyentes. A lo largo de varias fechas clave deberán cumplirse obligaciones relacionadas con el IVA, las retenciones, los pagos fraccionados del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y distintos impuestos especiales y medioambientales, convirtiéndose en uno de los periodos de mayor actividad tributaria del año.

La primera fecha señalada es el 13 de julio, último día para que las empresas obligadas presenten la estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT) correspondiente al mes de junio. Se trata del trámite mediante el que se informa de las operaciones comerciales realizadas entre países de la Unión Europea.

La siguiente gran cita llegará el 20 de julio, jornada en la que se concentra buena parte de las obligaciones fiscales del mes. Ese día vence el plazo para que las grandes empresas presenten las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al mes de junio, así como para que empresas y profesionales liquiden las retenciones del segundo trimestre.

También será la fecha límite para presentar los pagos fraccionados del IRPF. Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa deberán hacerlo mediante el modelo 130, mientras que quienes tributan en estimación objetiva tendrán que presentar el modelo 131.

En materia de IVA, el 20 de julio reúne varias obligaciones. Finaliza el plazo para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, la presentación de las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias y de las declaraciones-liquidaciones no periódicas, además de diversos procedimientos relacionados con devoluciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

La jornada también estará marcada por la presentación de numerosos impuestos especiales. Entre ellos figuran las autoliquidaciones correspondientes a hidrocarburos, electricidad y otros tributos específicos, junto con diferentes solicitudes de devolución y declaraciones informativas. A estas obligaciones se suman varios impuestos medioambientales, como el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables o el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, además del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y otras aportaciones de carácter sectorial.

El calendario continuará el 27 de julio, cuando las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural deberán presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. Ese mismo día también vencerán la primera autoliquidación del Impuesto Complementario y diversas declaraciones informativas relacionadas con ayudas públicas y regímenes fiscales especiales.

Tres días después, el 30 de julio, llegará el turno de las empresas obligadas a presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA de junio, incluidas las correspondientes al régimen especial de grupos de entidades y determinadas operaciones asimiladas a las importaciones. En esa misma fecha también finalizará el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El calendario fiscal cerrará el 31 de julio con una última batería de obligaciones. Ese día deberán presentarse las declaraciones correspondientes a la Ventanilla Única del IVA, el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La última jornada del mes también incluirá diversas declaraciones informativas relacionadas con cuentas financieras, operaciones realizadas mediante tarjetas y pagos móviles, mecanismos transfronterizos, operaciones comerciales en la Zona Especial Canaria y pagos transfronterizos.

Con este calendario, julio vuelve a consolidarse como uno de los meses más exigentes desde el punto de vista tributario. Cumplir cada uno de los plazos será fundamental para evitar recargos, intereses o posibles sanciones derivadas de la presentación fuera de plazo de las obligaciones fiscales.

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