La Dirección General de Tributos ha fijado criterio sobre los efectos fiscales derivados del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos finalmente no convalidados. Pese a esta circunstancia, el organismo precisa que determinadas medidas desplegaron efectos jurídicos durante su periodo de vigencia, lo que obliga a tenerlas en cuenta en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El análisis distingue entre ejercicios fiscales y concreta qué disposiciones mantienen su aplicación, con especial relevancia para el ejercicio 2025, cuyo devengo se produjo cuando las medidas estaban plenamente en vigor.
IRPF 2025: medidas aplicables pese a la no convalidación
En relación con el ejercicio 2025, la Dirección General de Tributos subraya que, en el momento del devengo del impuesto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025 estaban vigentes y producían efectos jurídicos plenos. En consecuencia, dichas medidas resultan aplicables a la declaración de ese ejercicio.
Entre los aspectos más relevantes se encuentra la modificación de la imputación de rentas inmobiliarias, recogida en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF. Esta adaptación normativa deberá tenerse en cuenta al declarar rendimientos derivados de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
Asimismo, se confirma la prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, concretamente las previstas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Estas deducciones, orientadas a fomentar la rehabilitación energética del parque inmobiliario, continúan siendo aplicables en 2025 bajo la redacción modificada por el citado decreto. En cambio, la deducción contemplada en el apartado 3 se aplicará con su redacción anterior.
Otro de los puntos destacados es la validez de las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva —el conocido sistema de módulos— presentadas durante el periodo de vigencia de ambos reales decretos-ley. La Administración tributaria reconoce efectos a estas decisiones, pese a la posterior falta de convalidación de las normas que las habilitaban.
En el ámbito de las exenciones, se mantiene la correspondiente a las ayudas por daños personales derivados de incendios forestales, una medida que busca aliviar la carga fiscal de los afectados por este tipo de siniestros.
Igualmente, se confirma la exención de determinadas ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana, vinculadas a los efectos de fenómenos meteorológicos adversos. En concreto, se trata de las ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de empresas afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024, así como las dirigidas a trabajadores autónomos de zonas impactadas por la DANA. Ambas líneas de apoyo quedan, por tanto, excluidas de tributación en el IRPF.
IRPF 2026: continuidad de los límites en módulos
De cara al ejercicio 2026, el criterio administrativo introduce un elemento de continuidad en el régimen de estimación objetiva. Se mantienen los límites cuantitativos que venían aplicándose en los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2024.
Esta decisión proporciona estabilidad a los contribuyentes acogidos al sistema de módulos, evitando cambios bruscos en los umbrales de aplicación del régimen. La medida, recogida en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF tras su modificación, permite que autónomos y pequeños empresarios continúen operando bajo los mismos parámetros conocidos en años anteriores.
IVA 2026: sin cambios en los regímenes simplificados
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Dirección General de Tributos adopta una línea similar para el ejercicio 2026. Se mantienen los límites vigentes entre 2016 y 2024 para la aplicación tanto del régimen simplificado como del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Esta continuidad normativa afecta a miles de contribuyentes que operan bajo estos sistemas especiales, caracterizados por una gestión administrativa más sencilla en comparación con el régimen general. La decisión evita modificaciones en los requisitos de acceso, lo que contribuye a preservar la seguridad jurídica en un contexto marcado por la incertidumbre normativa.
Seguridad jurídica en un contexto excepcional
El posicionamiento de la Dirección General de Tributos responde a la necesidad de clarificar el alcance de normas que, pese a no haber sido convalidadas por el Parlamento, estuvieron vigentes durante un periodo determinado y generaron efectos jurídicos.
El criterio adoptado refuerza la idea de que las disposiciones aplicadas durante su vigencia mantienen su validez en relación con los hechos imponibles producidos en ese intervalo temporal. De este modo, se garantiza una interpretación coherente del ordenamiento tributario y se evita perjudicar a los contribuyentes que actuaron conforme a la normativa vigente en su momento.
En definitiva, la Administración tributaria delimita con precisión qué medidas deben considerarse en cada ejercicio fiscal, ofreciendo certidumbre tanto a contribuyentes como a asesores en la planificación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

