La factura electrónica obligatoria ya tiene calendario: estas son las fechas clave para empresas y autónomos

La implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales avanza con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE). La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de octubre de 2026, establece el marco para el funcionamiento de esta herramienta y activa el cómputo de los plazos para aplicar las nuevas obligaciones.

La entrada en vigor de la orden se produjo el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, comienzan a contar los periodos previstos para la implantación progresiva del sistema, que afectará a empresas, profesionales y autónomos en función de su volumen de operaciones y su forma jurídica.

¿Qué es la Solución Pública de Facturación Electrónica?

La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) forma parte del sistema diseñado para desarrollar la facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales. Su regulación se enmarca en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla este sistema y modifica el Reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La orden también se vincula con la disposición final tercera del citado real decreto y con los plazos establecidos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

La entrada en vigor de la norma no implica que todas las empresas y profesionales deban cumplir inmediatamente con todas las obligaciones. La aplicación efectiva se realizará de forma escalonada, con fechas diferentes según las características de cada contribuyente.

Calendario de la factura electrónica obligatoria: fechas clave

El calendario de implantación contempla tres fases principales, que comienzan a contar desde el 6 de octubre de 2026. Las fechas previstas permiten distinguir entre las obligaciones de emisión, envío y recepción de facturas electrónicas y las relativas a la información sobre su estado y los pagos.

6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con más de 8 millones de euros

La primera fase comenzará el 6 de octubre de 2027, doce meses después de la entrada en vigor de la orden.

En esta fecha, los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán cumplir las obligaciones de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.

Además, tendrán que informar sobre los estados de las facturas y los pagos correspondientes, de acuerdo con el calendario establecido.

Este primer periodo afecta, por tanto, a los operadores económicos que superen el umbral de volumen de operaciones fijado en la normativa.

6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales

La segunda fase entrará en vigor el 6 de octubre de 2028, una vez transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.

A partir de esa fecha, el resto de empresarios y profesionales deberá cumplir la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.

Asimismo, las personas jurídicas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros deberán informar sobre los estados de las facturas y los pagos.

Esta etapa amplía el alcance de la facturación electrónica obligatoria y extiende sus exigencias a empresas que no están incluidas en el primer grupo por volumen de operaciones.

6 de octubre de 2029: información sobre facturas y pagos para personas físicas

La tercera fase comenzará el 6 de octubre de 2029, transcurridos 36 meses desde la entrada en vigor de la orden.

En este caso, la obligación prevista afecta a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que deberán informar sobre los estados de las facturas y los pagos.

De este modo, el calendario establece diferentes plazos para incorporar las obligaciones de información, atendiendo a la forma jurídica de los sujetos afectados.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas y los autónomos?

La publicación de la Orden HAC/1028/2026 marca el inicio del cómputo de los plazos para la aplicación efectiva de las obligaciones previstas en la normativa sobre facturación electrónica.

Por ello, empresas, profesionales y autónomos deben identificar en qué grupo se encuentran, comprobar su volumen de operaciones y revisar las fechas que les corresponden. También conviene distinguir entre la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas y la de comunicar información sobre sus estados y pagos, ya que ambas no se aplican necesariamente en el mismo momento a todos los colectivos.

La implantación progresiva permite anticipar las necesidades organizativas y tecnológicas asociadas al nuevo sistema. Conocer el calendario será fundamental para preparar los procesos de facturación y evitar que los plazos pasen inadvertidos.

En definitiva, la factura electrónica obligatoria contará con un calendario de aplicación escalonado entre octubre de 2027 y octubre de 2029. La fecha concreta de cumplimiento dependerá del volumen de operaciones y de la forma jurídica de cada obligado, por lo que resulta esencial revisar las condiciones aplicables a cada empresa o profesional.

Los comentarios están cerrados.