El inicio del año viene marcado por una intensa agenda tributaria que afecta a empresas, autónomos y grandes contribuyentes. Enero concentra declaraciones informativas, autoliquidaciones trimestrales y mensuales, así como impuestos especiales y medioambientales que deben presentarse dentro de plazos muy concretos. Este es el calendario completo que no conviene pasar por alto.
Hasta el 12 de enero
INTRASTAT – Comercio intracomunitario
Los operadores obligados deberán remitir la información estadística correspondiente al mes de diciembre de 2025, cumpliendo con los requisitos de suministro de datos sobre operaciones intracomunitarias.
Hasta el 20 de enero
Renta y Sociedades
Finaliza el plazo para declarar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a diciembre de 2025 sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, imputaciones de renta, capital mobiliario, arrendamientos urbanos, inversiones colectivas, saldos en cuentas y rentas de no residentes sin establecimiento permanente.
Las grandes empresas deberán presentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
Además, se presentan las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 2025 mediante los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216.
IVA
Durante este plazo también se incluyen:
- Comunicación de incorporaciones al régimen especial del grupo de entidades en diciembre mediante el modelo 039.
- Solicitud de devolución para transportistas en régimen simplificado por adquisición de determinados medios de transporte a través del modelo 308.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Presentación del modelo 430 correspondiente a diciembre de 2025.
Impuestos Especiales de Fabricación
Las grandes empresas deberán presentar los modelos 561, 562 y 563 correspondientes a octubre de 2025.
Para diciembre de 2025, se presentan los modelos 548, 566 y 581, así como el 573 de autoliquidación y el A24 de solicitud de devolución.
El cuarto trimestre de 2025 incluye los modelos 521, 522 y 547, además del 553 para determinadas actividades con contabilidad en soporte papel.
También se tramitan las solicitudes de devolución mediante los modelos 506, 507, 508, 524 y 572, junto con la declaración de operaciones de destinatarios registrados y representantes fiscales a través del modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Las grandes empresas deberán presentar el modelo 560 correspondiente a diciembre de 2025.
El resto de contribuyentes presentarán el mismo modelo por el cuarto trimestre de 2025.
Impuestos Medioambientales
Se incluyen múltiples obligaciones:
- Autoliquidación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables correspondiente a diciembre de 2025 mediante el modelo 592.
- Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero del cuarto trimestre de 2025 mediante el modelo 587, junto con la solicitud de devolución A23 y la presentación de la contabilidad de existencias.
- Autoliquidación y solicitud de devolución del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del cuarto trimestre de 2025 mediante los modelos 592 y A22.
- Autoliquidación anual del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos correspondiente al año 2025 mediante el modelo 584.
- Autoliquidación anual del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas mediante el modelo 585.
Impuesto Especial sobre el Carbón
Presentación del modelo 595 correspondiente al cuarto trimestre de 2025 y del modelo 596 como declaración anual de operaciones del ejercicio 2025.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Declaración del mes de diciembre de 2025 a través del modelo 604.
Hasta el 30 de enero
Pagos fraccionados del IRPF
Los contribuyentes en estimación directa deberán presentar el modelo 130, mientras que los acogidos a estimación objetiva lo harán mediante el modelo 131, ambos correspondientes al cuarto trimestre de 2025.
IVA
Enero concentra una de las mayores cargas de obligaciones en materia de IVA:
- Autoliquidación mensual de diciembre de 2025 mediante el modelo 303.
- Modelo 322 para grupos de entidades en modalidad individual.
- Modelo 353 para grupos en modalidad agregada.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.
- Modelo 380 para operaciones asimiladas a importaciones.
Asimismo, se presentan las autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2025 mediante los modelos 303, 309, 349 y 380, junto con el modelo 390 como resumen anual del ejercicio 2025.
También se incluyen:
- Solicitud de devolución de cuotas a viajeros en recargo de equivalencia mediante el modelo 308.
- Regularización de proporciones de tributación mediante el modelo 318.
- Reintegro de compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca mediante el modelo 341.
- Opción o revocación de la prorrata especial para 2026 y ejercicios siguientes, mediante el modelo 036, en caso de inicio de actividad en el último trimestre de 2025.
Impuestos Medioambientales
Finalmente, deberá presentarse la autoliquidación del cuarto trimestre de 2025 del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos mediante el modelo 593.
Enero se consolida así como uno de los meses más exigentes del calendario fiscal, concentrando el cierre definitivo del ejercicio anterior y sentando las bases tributarias del nuevo año. Una correcta planificación resulta clave para cumplir en plazo y evitar incidencias con la Administración.

