Con fecha 30/11/17 se ha aprobado la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el apartado de magnitudes excluyentes para el periodo impositivo 2018, se menciona como límite máximo de facturación el aplicado en la Ley de Renta de las Personas Físicas, artículo 31, apartado 1, norma 3ª, letra b), apartado a´), por importe de 150.000 €, o de 75.000 euros anuales, según tengan obligación o no de emitir factura.
Finalmente, tal y como se ha publicado hoy, quien a 31/12/2017 supere los 150.000 €, o de 75.000 euros respectivamente (aparte IVA), estará excluido en módulos para los ejercicios 2018-2019 y 2020.
