En el caso del IVA, las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. Ello rige para las personas físicas y jurídicas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las pymes, el período será de seis meses.

