La baja como autónomo puede responder a múltiples razones: dificultades económicas, cambio de rumbo profesional o estacionalidad del negocio. Darse de baja implica abandonar el RETA y detener las cotizaciones, pero conlleva varios trámites que conviene conocer al detalle.
Requisitos previos
Antes de iniciar el proceso, asegúrate de:
- No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Si además eres administrador de una sociedad, justificar formalmente tu baja.
- En caso de solicitar cese de actividad para acceder a prestaciones, acreditar razones económicas justificadas
Pasos a seguir
- Baja en Hacienda
- Ingresa en la web de la AEAT, sección “Censos”, y completa el modelo 036 o 037.
- Señala como fecha de cese la casilla 152.
- Presenta telemáticamente y verifica su correcto registro en “Mis Expedientes”.
- Baja en la Seguridad Social
- Accede al portal de la Seguridad Social con certificado digital.
- Completa el modelo TA.0521 indicando la fecha exacta de cese y el código IAE.
- Paga la cuota proporcional hasta ese día (solo cuota completa si excedes tres altas/bajas en el año).
Plazos clave
- Hacienda: desde 1 mes antes hasta 3 días naturales después del cese.
- Seguridad Social: desde 60 días antes del cese o hasta 3 días naturales después.
Importante: si excedes las tres bajas al año, se aplicará la cuota completa del mes.
Confirmar la baja
Para verificarla:
- Accede al informe de situación actual en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
¿Fin de obligaciones fiscales?
No. Aunque finalices la actividad, debes presentar los modelos trimestrales pendientes (IVA e IRPF) hasta el día de baja y los modelos anuales correspondientes.
Conservación de facturas
Aunque estés dado de baja, sigue siendo obligatorio conservar facturas y documentación:
- Mínimo 4 años según Hacienda.
- Hasta 6 años según el Código de Comercio.
- Hasta 10 años según la Ley de Prevención del Blanqueo y Código Penal.
Preguntas frecuentes
- ¿Tres bajas sin coste completo? Sí, solo pagas cuota proporcional hasta tres ocasiones al año.
- ¿Pierdes bonificaciones / Tarifa Plana? Sí, al volver te corresponderá cuota completa.
- ¿Puedo facturar sin estar de alta? No. Necesitas estar dado de alta para emitir facturas legalmente.
- ¿Sanciones por trabajar sin estar dado de alta? Sí: pagos retroactivos, recargos del 20% y posibles sanciones.
Reflexión final
Darse de baja es una decisión estratégica, no solo administrativa. Implica plazos, obligaciones continuadas y documentación que mantener. Si lo haces por vacaciones, estacionalidad o cambio de modelo, es fundamental asesorarte bien.
En Sersa Asesores te ayudamos en cada paso: desde tu baja en RETA hasta la presentación de modelos trimestrales y la conservación documental. Nuestra asesoría te ofrece seguridad y tranquilidad en cada proceso.

