Darse de baja como autónomo en 2025: guía completa

La baja como autónomo puede responder a múltiples razones: dificultades económicas, cambio de rumbo profesional o estacionalidad del negocio. Darse de baja implica abandonar el RETA y detener las cotizaciones, pero conlleva varios trámites que conviene conocer al detalle.

Requisitos previos

Antes de iniciar el proceso, asegúrate de:

  • No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Si además eres administrador de una sociedad, justificar formalmente tu baja.
  • En caso de solicitar cese de actividad para acceder a prestaciones, acreditar razones económicas justificadas

Pasos a seguir

  1. Baja en Hacienda
  • Ingresa en la web de la AEAT, sección “Censos”, y completa el modelo 036 o 037.
  • Señala como fecha de cese la casilla 152.
  • Presenta telemáticamente y verifica su correcto registro en “Mis Expedientes”.
  1. Baja en la Seguridad Social
  • Accede al portal de la Seguridad Social con certificado digital.
  • Completa el modelo TA.0521 indicando la fecha exacta de cese y el código IAE.
  • Paga la cuota proporcional hasta ese día (solo cuota completa si excedes tres altas/bajas en el año).

Plazos clave

  • Hacienda: desde 1 mes antes hasta 3 días naturales después del cese.
  • Seguridad Social: desde 60 días antes del cese o hasta 3 días naturales después.

Importante: si excedes las tres bajas al año, se aplicará la cuota completa del mes.

Confirmar la baja

Para verificarla:

  • Accede al informe de situación actual en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

¿Fin de obligaciones fiscales?

No. Aunque finalices la actividad, debes presentar los modelos trimestrales pendientes (IVA e IRPF) hasta el día de baja y los modelos anuales correspondientes.

Conservación de facturas

Aunque estés dado de baja, sigue siendo obligatorio conservar facturas y documentación:

  • Mínimo 4 años según Hacienda.
  • Hasta 6 años según el Código de Comercio.
  • Hasta 10 años según la Ley de Prevención del Blanqueo y Código Penal.

Preguntas frecuentes

  • ¿Tres bajas sin coste completo? Sí, solo pagas cuota proporcional hasta tres ocasiones al año.
  • ¿Pierdes bonificaciones / Tarifa Plana? Sí, al volver te corresponderá cuota completa.
  • ¿Puedo facturar sin estar de alta? No. Necesitas estar dado de alta para emitir facturas legalmente.
  • ¿Sanciones por trabajar sin estar dado de alta? Sí: pagos retroactivos, recargos del 20% y posibles sanciones.

Reflexión final

Darse de baja es una decisión estratégica, no solo administrativa. Implica plazos, obligaciones continuadas y documentación que mantener. Si lo haces por vacaciones, estacionalidad o cambio de modelo, es fundamental asesorarte bien.

En Sersa Asesores te ayudamos en cada paso: desde tu baja en RETA hasta la presentación de modelos trimestrales y la conservación documental. Nuestra asesoría te ofrece seguridad y tranquilidad en cada proceso.

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