Calor extremo en el trabajo: qué dice la ley y cómo deben responder las empresas

Con la llegada del verano, los termómetros suben… y también los riesgos laborales. La exposición a altas temperaturas no solo incomoda: puede poner en juego la salud de las personas trabajadoras. ¿Qué dice la legislación española al respecto? ¿Hasta qué punto está obligada la empresa a intervenir?

Desde Sersa Asesores analizamos los puntos clave que toda organización debe conocer para evitar sanciones… y proteger a su equipo.

Riesgo real: trabajar con calor también es trabajar en condiciones peligrosas

La normativa laboral ha reforzado en los últimos años las exigencias ante episodios de calor extremo. Desde 2023, el Real Decreto-Ley 4/2023 obliga a interrumpir o adaptar la jornada cuando la temperatura exterior supone un riesgo para la salud, especialmente en trabajos al aire libre.

Además, la exposición prolongada al calor puede agravar enfermedades previas (cardiovasculares, respiratorias, renales...) y elevar el riesgo de accidentes laborales.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ya considera “estrés térmico” cualquier situación en la que el cuerpo no consigue regular su temperatura normal (alrededor de 37 ºC) debido al calor, la humedad, el esfuerzo físico o la ropa utilizada.

Las obligaciones de la empresa frente al calor

La normativa establece medidas preventivas mínimas para garantizar un entorno seguro:

  • Temperatura y humedad controladas: en interiores, se debe mantener entre 17 y 27 ºC en trabajos sedentarios, y entre 14 y 25 ºC si son tareas físicas. La humedad relativa debe situarse entre el 30 % y el 70 %.
  • Agua potable siempre disponible, según marca el RD 486/1997.
  • Ropa de trabajo adecuada: ligera, transpirable y de colores claros.
  • Información y formación preventiva: el personal debe conocer los riesgos térmicos y cómo actuar.

En exteriores, se suman nuevas exigencias:

  • Equipamiento de protección gratuito: gorras, gafas de sol, protección solar.
  • Zonas de descanso con sombra.
  • Reorganización de turnos para evitar las horas más calurosas.
  • Modificación de procesos si hay riesgo para la salud.

¿Qué dice la ley si el calor impide trabajar?

El Real Decreto 1561/1995 contempla la reducción del tiempo de exposición a condiciones extremas, sin pérdida de salario. Si no hay acuerdo empresa-trabajadores, puede solicitarse un informe a la Inspección de Trabajo, que establecerá los términos.

Además, se han aprobado dos herramientas nuevas:

  • Permiso climático retribuido: hasta 4 días de ausencia sin penalización si el calor impide acudir al puesto de trabajo.
  • Parada de actividad por riesgo térmico: si hay peligro grave, la representación de los trabajadores puede interrumpir el trabajo sin represalias.

 Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo negarme a trabajar si hace mucho calor?
    Sí, si existe un riesgo grave para tu salud, puedes parar e informar a tu empresa.
  • ¿Tienen derecho a pausas adicionales?
    Sí. Especialmente en tareas físicas o al aire libre, deben establecerse descansos adicionales.
  • ¿Qué pasa si la empresa no toma medidas?
    El trabajador o sus representantes pueden acudir a la Inspección de Trabajo. La omisión puede conllevar sanciones.

En Sersa Asesores te ayudamos a cumplir la ley… y a cuidar de tu equipo

La prevención frente al calor no es solo una cuestión de cumplimiento: es una responsabilidad ética y legal. Desde Sersa Asesores te acompañamos para adaptar tu protocolo de riesgos laborales, actualizar los convenios, establecer medidas preventivas y actuar correctamente ante episodios climáticos extremos.

Contacta con nuestro equipo en sersa@sersaasesores.com
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Porque tu empresa funciona mejor cuando las personas trabajan en condiciones seguras.

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