Antes de comenzar el nuevo curso empresarial, agosto concentra varias de las obligaciones tributarias más importantes del año para empresas, autónomos y grandes contribuyentes. Aunque tradicionalmente se asocia con el periodo vacacional, la Agencia Tributaria mantiene durante este mes numerosos plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones e impuestos que deben cumplirse para evitar sanciones, recargos o intereses de demora.
El calendario del contribuyente de agosto de 2026 establece tres fechas clave: el 12 de agosto, el 20 de agosto y el 31 de agosto. Cada una de ellas marca el vencimiento de distintas obligaciones fiscales relacionadas con el IVA, las retenciones, los impuestos especiales, los impuestos medioambientales, el comercio intracomunitario y diversas declaraciones informativas.
A continuación, repasamos las principales obligaciones tributarias previstas para este mes.
Hasta el 12 de agosto: presentación del INTRASTAT
El primer plazo relevante del mes finaliza el 12 de agosto de 2026 y afecta a las empresas obligadas a presentar la estadística de comercio intracomunitario.
En esta fecha deberá presentarse la declaración correspondiente al INTRASTAT de julio de 2026, obligación dirigida a aquellas empresas que superan los umbrales establecidos para suministrar información estadística sobre las operaciones comerciales realizadas con otros países de la Unión Europea.
Cumplir con esta obligación resulta esencial para garantizar la correcta elaboración de las estadísticas del comercio intracomunitario y evitar posibles incidencias administrativas.
Hasta el 20 de agosto: uno de los principales vencimientos fiscales del verano
El 20 de agosto concentra un importante número de obligaciones tributarias que afectan especialmente a grandes empresas y a determinados contribuyentes sujetos a impuestos especiales.
Retenciones e ingresos a cuenta
Las grandes empresas deberán presentar durante este plazo las declaraciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta de julio de 2026.
Estas obligaciones incluyen las retenciones practicadas sobre:
- Rendimientos del trabajo.
- Actividades económicas.
- Premios.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
- Rentas derivadas de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
Los modelos afectados son:
- Modelo 111.
- Modelo 115.
- Modelo 117.
- Modelo 123.
- Modelo 124.
- Modelo 126.
- Modelo 128.
- Modelo 216.
- Modelo 230.
Solicitud de devolución del IVA mediante el modelo 308
También hasta el 20 de agosto podrán presentar el modelo 308 aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA que desarrollen actividades de transporte de viajeros o mercancías por carretera y hayan adquirido determinados medios de transporte que permitan solicitar la correspondiente devolución del impuesto.
Impuestos Especiales de Fabricación
Durante este mismo plazo deberán presentarse diversas autoliquidaciones relacionadas con los Impuestos Especiales de Fabricación.
Entre ellas destacan:
- Grandes empresas correspondientes al mes de mayo: modelos 561, 562 y 563.
- Declaraciones de julio: modelos 548, 566 y 581.
- Modelo 573, correspondiente a la autoliquidación.
- Modelo A24, destinado a solicitudes de devolución.
- Declaraciones del segundo trimestre de 2026 para contribuyentes que no tengan la condición de gran empresa mediante los modelos 561, 562 y 563.
Además, deberán presentar la declaración de operaciones los destinatarios registrados y representantes fiscales mediante el modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Las grandes empresas también deberán cumplir con la presentación del modelo 560, correspondiente al mes de julio de 2026.
Impuestos medioambientales
Otro de los impuestos cuyo plazo concluye el 20 de agosto es el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
La autoliquidación correspondiente al mes de julio deberá presentarse mediante el modelo 592, una obligación cada vez más relevante para fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de este tipo de productos.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Las entidades sujetas a este tributo deberán presentar antes del 20 de agosto el modelo 604, correspondiente a las operaciones realizadas durante el mes de julio de 2026.
Hasta el 31 de agosto: último gran bloque de obligaciones fiscales
El último día del mes reúne varios de los modelos tributarios más habituales, especialmente relacionados con el IVA y las declaraciones informativas mensuales.
Autoliquidación mensual del IVA
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del IVA deberán cumplir antes del 31 de agosto con las siguientes obligaciones:
- Modelo 303, correspondiente a la autoliquidación del IVA de julio de 2026.
- Modelo 322, para grupos de entidades en su modalidad individual.
- Modelo 353, destinado a los grupos de entidades en modalidad agregada.
- Modelo 369, correspondiente al régimen de ventanilla única para importaciones.
- Modelo 380, relativo a operaciones asimiladas a las importaciones.
La correcta presentación de estos modelos resulta imprescindible para mantener al día las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Declaraciones informativas
Además de las autoliquidaciones del IVA, el 31 de agosto también vence el plazo para varias declaraciones informativas de carácter mensual.
Por un lado, deberá presentarse el modelo 170, mediante el que los empresarios y profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros con tarjetas bancarias o pagos asociados a teléfonos móviles comunican las operaciones realizadas durante el mes de julio.
Asimismo, las entidades financieras deberán presentar el modelo 196, correspondiente a la declaración informativa mensual de cuentas abiertas en instituciones financieras y al resumen de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos a través de dichas cuentas.
Planificar las obligaciones fiscales evita incidencias con Hacienda
Aunque agosto sea un mes marcado por las vacaciones, el calendario tributario mantiene un elevado número de obligaciones que afectan tanto a grandes empresas como a autónomos y determinados sectores económicos.
Organizar con antelación la documentación necesaria, revisar los modelos que corresponde presentar y respetar los plazos establecidos permite reducir el riesgo de errores, evitar sanciones económicas y mantener una correcta relación con la Agencia Tributaria.
Consultar periódicamente el calendario del contribuyente de agosto de 2026 es una práctica recomendable para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y afrontar el cierre del verano con la situación tributaria completamente al día.