Superar los 18 meses de baja médica, equivalentes a 545 días, genera muchas dudas entre las personas que permanecen en situación de incapacidad temporal y todavía no han recibido el alta médica ni una resolución sobre una posible incapacidad permanente. Sin embargo, llegar a este límite no significa automáticamente que el trabajador tenga que reincorporarse a su puesto.
Una vez transcurridos los 545 días de baja médica, la situación pasa a estar condicionada por la decisión que adopte el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mientras no exista una comunicación oficial que establezca el alta, una prórroga excepcional o el reconocimiento de una incapacidad permanente, la persona trabajadora mantiene los efectos económicos de la prestación.
¿Cuánto puede durar una baja médica?
La duración ordinaria máxima de un proceso de incapacidad temporal es de 365 días, es decir, 12 meses. No obstante, la legislación contempla la posibilidad de ampliar este periodo durante otros 180 días cuando exista una previsión razonable de recuperación durante ese tiempo.
De esta forma, la duración puede alcanzar los 545 días de baja médica, equivalentes a 18 meses.
Una vez agotado este periodo, el INSS debe iniciar el correspondiente expediente para determinar cuál será la situación del trabajador. Entre las posibilidades se encuentran el alta médica, una prórroga extraordinaria o el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La primera opción es que se considere que la persona ha recuperado su capacidad laboral y, por tanto, se proceda a extinguir la situación de incapacidad temporal.
También existe la posibilidad, en determinados casos excepcionales, de establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica durante seis meses adicionales cuando exista un tratamiento médico activo y perspectivas reales de mejoría.
La tercera alternativa es que se reconozca una incapacidad permanente, en el grado que corresponda según la situación del trabajador.
En todos los casos, la decisión debe ser comunicada oficialmente por el INSS.
¿Qué ocurre con la prestación después de los 545 días?
Una de las principales dudas cuando se cumplen los 18 meses de baja es qué sucede con la prestación económica. Mientras no exista una resolución que modifique la situación, se mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal.
A partir de los 545 días de baja médica, cuando todavía no se ha producido una resolución anterior, el pago puede pasar a realizarlo la mutua o el propio INSS, manteniéndose la prestación correspondiente, que se sitúa en el 75 % de la base reguladora según el supuesto descrito.
Por tanto, superar los 18 meses no implica que el trabajador deje automáticamente de percibir ingresos ni que tenga que regresar a su puesto de trabajo al día siguiente.
El contrato de trabajo queda suspendido
Otro de los cambios importantes después de los 545 días afecta a la relación laboral. Una vez superado este periodo, la empresa deja de cotizar por el trabajador.
Sin embargo, esto no significa que se pierda automáticamente el puesto de trabajo. El contrato queda en situación de suspensión mientras se determina si procede la reincorporación o el reconocimiento de una incapacidad permanente.
En aquellos casos en los que finalmente se reconozca una incapacidad permanente, también puede plantearse la posibilidad de una reincorporación mediante la adaptación del puesto de trabajo. Antes de extinguir la relación laboral, la empresa deberá acreditar que se han agotado las posibilidades razonables de adaptación, de acuerdo con la legislación aplicable.
¿Qué ocurre con el finiquito después de 18 meses de baja?
Es posible que algunas empresas entreguen al trabajador un documento de liquidación o finiquito cuando se alcanzan los 18 meses de incapacidad temporal.
Este documento puede utilizarse para regularizar cantidades que hayan quedado pendientes, como determinadas pagas extraordinarias o vacaciones.
No obstante, antes de firmarlo resulta especialmente importante revisar su contenido. El documento no debería incorporar referencias que impliquen una extinción de la relación laboral si esta no se ha producido.
La situación contractual continúa siendo de suspensión, por lo que la entrega de un documento de liquidación no significa por sí misma que el trabajador haya perdido su derecho a una posible reincorporación.
¿Hay que hacer algo al cumplir los 545 días de baja?
En principio, si han transcurrido los 18 meses de baja médica y el INSS no ha comunicado el alta ni otra resolución, el trabajador no tiene que reincorporarse automáticamente a su puesto.
La persona continúa percibiendo la prestación correspondiente y mantiene la reserva de su puesto de trabajo, aunque el contrato haya pasado a estar suspendido y la empresa haya dejado de cotizar.
Después de superar los 545 días, el siguiente paso corresponde a la Administración. El INSS deberá determinar la situación del trabajador y puede solicitar la intervención del servicio de evaluaciones médicas correspondiente para elaborar un informe sobre la evolución y capacidad laboral.
A partir de esta valoración podrá plantearse el alta médica o el reconocimiento de una incapacidad permanente, en el grado que corresponda.
Por tanto, cumplir 545 días de incapacidad temporal no supone, por sí solo, ni un alta automática ni la obligación de volver al trabajo. La situación debe quedar determinada mediante la correspondiente actuación y comunicación del INSS.

