Las bajas médicas cambiarán su cálculo desde diciembre de 2026: claves para empresas, autónomos y trabajadores

El cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal tiene previsto cambiar a partir del 1 de diciembre de 2026. La reforma modifica el periodo de cotización que se toma como referencia para determinar la base reguladora de las bajas médicas, una novedad que afectará tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empresas.
El cambio se recoge en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce una nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general, la cotización de referencia dejará de ser la del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja y pasará a ser la correspondiente a dos meses antes.
La modificación obliga a revisar los procedimientos de cálculo de nóminas y prestaciones, especialmente en los casos de nuevas incorporaciones, accidentes laborales y situaciones con particularidades en la cotización.

¿Qué cambia en el cálculo de las bajas médicas?

La principal novedad de la reforma es el cambio en el periodo utilizado para calcular la base reguladora de la incapacidad temporal. Esta cantidad sirve de referencia para determinar la prestación económica que corresponde durante una baja médica.
Hasta el 30 de noviembre de 2026, la regla general para las contingencias comunes toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja. A partir del 1 de diciembre, se utilizará la correspondiente al mes anterior al mes previo al hecho causante, es decir, dos meses antes.
La nueva referencia temporal puede modificar el importe de la prestación, aunque el resultado dependerá de la evolución de las bases de cotización de cada trabajador. Por tanto, el cambio no implica necesariamente cobrar más o menos en todos los casos.

Ejemplos del nuevo periodo de cotización

La aplicación de la nueva regla supone utilizar los siguientes meses de referencia:
  • Baja en diciembre de 2026: base de cotización de octubre de 2026.
  • Baja en enero de 2027: base de cotización de noviembre de 2026.
  • Baja en febrero de 2027: base de cotización de diciembre de 2026.
  • Baja en marzo de 2027: base de cotización de enero de 2027.
La reforma tiene efectos previstos desde el 1 de diciembre de 2026. Antes de su aplicación, conviene comprobar su vigencia y las instrucciones administrativas correspondientes.

Cómo calcular la nueva base reguladora de una baja médica

Para las contingencias comunes, el cálculo parte de la base de cotización del mes de referencia y del número de días al que corresponda esa cotización.
En trabajadores con retribución mensual que hayan permanecido de alta durante todo el mes natural, la base de cotización se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria.
Ejemplo práctico:
Una persona trabajadora inicia una baja médica el 10 de diciembre de 2026 y presenta las siguientes bases de cotización:
  • Octubre de 2026: 1.800 euros.
  • Noviembre de 2026: 2.100 euros.
Con la nueva regulación, se utiliza la base de octubre. El cálculo sería el siguiente:
1.800 euros / 30 días = 60 euros diarios.
Con la referencia anterior, el cálculo habría partido de la base de noviembre, lo que daría como resultado 70 euros diarios.
En este supuesto, la base reguladora diaria sería diez euros inferior. Sin embargo, el efecto puede ser distinto en otros trabajadores si la base de cotización del mes de referencia es superior a la del mes siguiente.

¿Cambian los porcentajes de la prestación por incapacidad temporal?

La modificación del periodo de referencia no supone, por sí misma, un cambio general en los porcentajes aplicables a las bajas médicas ordinarias.
En los supuestos habituales de enfermedad común o accidente no laboral, se mantiene el esquema general de prestación:
  • Días 1 a 3: no existe subsidio ordinario, salvo mejoras o condiciones específicas aplicables.
  • Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21: el 75 % de la base reguladora.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Estos porcentajes pueden verse complementados por el convenio colectivo o por acuerdos aplicables en la empresa. Por ello, el importe final percibido también dependerá de las condiciones laborales y de la causa de la incapacidad temporal.

Reglas especiales para los trabajadores recién incorporados

La nueva regulación contempla situaciones específicas para quienes se incorporan a una empresa poco antes de iniciar una baja médica.
Si el trabajador comenzó a trabajar el mes anterior a la baja, se utiliza la base de cotización correspondiente a ese mes, dividida entre los días a los que corresponda.
Por ejemplo, si una persona empieza a trabajar el 15 de noviembre y causa baja el 10 de diciembre de 2026, se tomará como referencia la cotización de noviembre, dado que no existe una base correspondiente a octubre en esa relación laboral.
Cuando el alta y la baja se producen en el mismo mes, el cálculo parte de la base de cotización correspondiente al periodo comprendido entre el alta y el día anterior al inicio de la incapacidad temporal. La cantidad se divide entre los días de ese periodo.
Estas excepciones buscan adaptar el cálculo a las situaciones en las que no existe una cotización previa suficiente dentro de la empresa.

Cómo afecta la reforma a los accidentes laborales

El cambio también afecta al cálculo de las prestaciones por contingencias profesionales. En estos casos, la base reguladora diaria se determina mediante dos componentes: la base de cotización por contingencias profesionales del periodo de referencia, sin incluir las horas extraordinarias, y la parte correspondiente a las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior al mes previo al hecho causante.
La suma de ambos importes permite determinar la base reguladora diaria. Por ello, las empresas deben comprobar que las bases de cotización y los datos relativos a las horas extraordinarias están correctamente registrados.

Autónomos: nueva referencia para calcular la prestación

La reforma también modifica las reglas aplicables a los trabajadores por cuenta propia mediante cambios en el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con carácter general, la prestación por incapacidad temporal de los autónomos tomará como referencia la base de cotización de dos meses antes del hecho causante, dividida entre 30.
También se prevén reglas específicas para las altas recientes. Cuando el alta en el régimen se produce el mismo mes de la baja, se utiliza la base de cotización correspondiente a ese mes. Si se produce el mes anterior, se toma la base de dicho periodo.
Por tanto, los autónomos deberán tener en cuenta la nueva referencia temporal para conocer cómo se determina la prestación que les corresponde.

Qué deben revisar las empresas antes del 1 de diciembre

La modificación exige prestar atención a los procedimientos laborales y administrativos. Las empresas y asesorías deberán comprobar que sus sistemas están preparados para aplicar las nuevas reglas de cálculo.
Entre las principales actuaciones recomendables destacan:
  • Actualizar los programas de nóminas conforme a la normativa aplicable.
  • Verificar las bases de cotización del periodo que corresponda.
  • Revisar los procedimientos para trabajadores de reciente incorporación.
  • Comprobar los complementos de incapacidad temporal previstos en los convenios colectivos.
  • Coordinar la información de las bajas con la gestión de nóminas y prestaciones.
  • Consultar las instrucciones que publique la Seguridad Social.
Un cálculo incorrecto puede generar diferencias en las prestaciones y obligar a revisar las cantidades abonadas.

Qué ocurre con las bajas médicas anteriores a diciembre

La fecha prevista de aplicación de la nueva regla es el 1 de diciembre de 2026. No obstante, esto no significa que todas las prestaciones que ya se estén percibiendo deban recalcularse automáticamente ese día.
La aplicación de la reforma a procesos de incapacidad temporal ya iniciados debe analizarse conforme a las disposiciones transitorias y a las instrucciones administrativas correspondientes. Antes de modificar una prestación reconocida, es recomendable comprobar qué régimen resulta aplicable al caso concreto.

Una reforma que exige revisar la gestión laboral

El cambio previsto para diciembre introduce una nueva referencia para calcular la base reguladora de las bajas médicas. Su efecto económico dependerá de las cotizaciones de cada persona y de las condiciones específicas de su incapacidad temporal.
Para empresas, pymes y autónomos, anticiparse a la modificación permitirá revisar los procedimientos, evitar errores y adaptar la gestión de las prestaciones a las nuevas reglas.
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