Cuando se anuncia una subida salarial en un convenio colectivo, muchos empresarios, pymes y autónomos se preguntan:
“¿Tengo que subir todos los sueldos?”
“¿Y si ya estoy pagando por encima del convenio?”
“¿Me pueden sancionar si no lo hago?”
La respuesta es: no siempre hay que tocar las nóminas. Y el motivo está en un concepto clave: la compensación y absorción.
¿Qué ocurre cuando sube el convenio?
Los convenios colectivos fijan los salarios mínimos y las condiciones laborales por sectores o empresas. Cuando se actualizan, las empresas están obligadas a respetar los nuevos importes mínimos.
Sin embargo, si tu empresa ya paga por encima de esas cantidades, la compensación y absorción permite mantener los sueldos actuales.
Ejemplo:
- Antes: salario base 1.200 €. Tú pagabas 1.400 €.
- Nuevo convenio: salario base 1.300 €.
Ya estás 100 € por encima, por tanto no estás obligado a subir el sueldo.
Cuándo sí puedes aplicar la compensación y absorción
- Cuando el salario total supera el nuevo mínimo.
- Cuando el contrato no prohíbe expresamente la compensación.
- Cuando la diferencia se basa en conceptos salariales ordinarios.
Cuándo no puedes aplicarla
- Si el salario no alcanza el nuevo mínimo.
- Si el convenio o contrato lo prohíben.
- Si el exceso salarial proviene de complementos no compensables (nocturnidad, peligrosidad, antigüedad, etc.).
Revisa tus nóminas
Cada vez que se actualiza un convenio, revisar las nóminas es imprescindible. No hacerlo puede generar:
- Reclamaciones salariales.
- Sanciones de la Inspección de Trabajo.
- Conflictos laborales.
Conclusión
Una subida del convenio no siempre implica un aumento del gasto salarial.
Si ya pagas por encima, puedes aplicar la compensación y absorción. Pero conviene analizar cada caso con detalle.
En Sersa Asesores, revisamos tus nóminas, contratos y convenios para que cumplas la ley sin asumir costes innecesarios.

