La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado las principales obligaciones fiscales que los contribuyentes deberán presentar a lo largo del mes de febrero de 2025. A continuación, un resumen de las fechas más importantes:
Hasta el 12 de febrero
- INTRASTAT: Presentación de la estadística del comercio intracomunitario correspondiente a enero de 2025 por parte de los obligados a suministrar información.
Hasta el 20 de febrero
- Renta y Sociedades: Declaración de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras rentas correspondientes a enero de 2025. Modelos aplicables para grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
- Número de Identificación Fiscal (NIF): Declaración trimestral de cuentas sin NIF (modelo 195) y declaración anual de operaciones con cheques (modelo 199).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y solicitud de devolución en régimen simplificado del IVA para transportistas (modelo 308).
- Subvenciones agrícolas, ganaderas y forestales: Declaración anual (modelo 346).
- Impuesto sobre las Primas de Seguro: Presentación correspondiente a enero de 2025 (modelo 430).
- Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración de grandes empresas (modelos 561, 562, 563) y general (modelos 548, 566, 581).
- Impuesto sobre la Electricidad: Grandes empresas (modelo 560).
- Impuestos Medioambientales: Autoliquidación de envases de plástico no reutilizables (modelo 592) y cuarto pago fraccionado del impuesto sobre la producción de energía eléctrica (modelo 583).
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras: Autoliquidación de enero 2025 (modelo 604).
Hasta el 28 de febrero
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Presentación de autoliquidaciones generales (modelo 303), grupo de entidades (modelos 322 y 353), ventanilla única de importación (modelo 369) y operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380).
- Impuesto sobre Sociedades: Comunicación de opción o renuncia para el cálculo de pagos fraccionados (modelo 036).
- Impuestos Medioambientales: Registro de existencias para envases de plástico no reutilizables.
- Declaración anual de consumo de energía eléctrica: Año 2024 (modelo 159).
- Declaraciones informativas anuales: Operaciones con tarjetas de crédito (modelo 170), planes de ahorro a largo plazo (modelo 280) y operaciones con terceras personas (modelo 347).
- Autoliquidación para prestadores de servicios audiovisuales: Año 2024 (modelo 792).
El cumplimiento de estas obligaciones permite a las empresas y autónomos mantenerse al día con Hacienda y evitar posibles sanciones.
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