Cuando las circunstancias económicas aprietan, muchos empresarios optan por cesar la actividad de sus empresas sin llegar a disolverlas formalmente debido a los costes y la complejidad del proceso. Sin embargo, dejar una sociedad inactiva no significa olvidarse de ella: persisten obligaciones legales cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones graves.
Las claves para no caer en problemas
- Obligaciones fiscales:
- Comunica el cese de actividad a Hacienda mediante el modelo 036.
- Presenta anualmente el Impuesto de Sociedades (modelo 200), incluso si no hay actividad.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
- Los administradores pueden darse de baja del Régimen de Autónomos si no desempeñan otras actividades.
- Obligaciones con el Registro Mercantil️:
- Mantén la contabilidad al día.
- Legaliza libros contables, actas y socios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Formula y aprueba las cuentas anuales dentro de los seis meses posteriores al cierre.
- Deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Cuidado con el calendario.
Una sociedad no puede permanecer inactiva indefinidamente. Si supera el año sin actividad, los administradores están obligados a convocar una Junta General para decidir si reactivan la empresa o proceden a su disolución y liquidación.
Ignorar estas responsabilidades puede traducirse en sanciones económicas y consecuencias legales para los administradores.
Si tienes dudas sobre qué camino seguir, consulta con nosotros y toma la mejor decisión.
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