Con fecha 5 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, con entrada en vigor con fecha de hoy, 6 de marzo de 2019.
A continuación os indicamos algunas de las novedades más relevantes, sin perjuicio de que la nueva regulación venga desarrollada de forma completa en el correspondiente Real Decreto que se enlaza al final del texto.
La duración mínima del contrato es a partir de hoy de cinco años cuando el arrendador sea persona física, y de siete si es persona jurídica. Las renovaciones serán anuales hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar con un mes de antelación de cada anualidad. La renovación del contrato por falta de notificación desplegará sus efectos si no lo denuncia el arrendador con cuatro meses de antelación y si no lo hace con dos meses de antelación el arrendatario.
Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre por cuenta del arrendador si este es persona jurídica. Tampoco habrá elevación de renta por obras de mejora en los primeros cinco o siete años.
También establece la norma que se podrá prohibir utilizar las viviendas como arrendamiento “turístico” mediante acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. Tendrán la consideración de turísticos todos los alquileres sometidos a la normativa sectorial turística de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
Igualmente, se permite a los Ayuntamientos fijar un recargo del 50 % de la cuota del IBI para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Se declaran exentos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
A continuación enlazamos el Real Decreto- Ley 7/2019, en el cual se pueden consultar todas las novedades de forma detallada.

