NOVEDADES ITP Y AJD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2.020

A continuación indicamos algunas de las novedades  más significativas en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma de Cantabria para el año 2.020, sin perjuicio de que todas ellas vengan reguladas en Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que también enlazamos.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Se elimina la referencia al precio del pliego y folio del papel timbrado en el caso de matrices, copias de escrituras, testimonios y actas notariales.

 

  • Tipo de gravamen del 0,3% previsto para transmisiones de viviendas y promesas de opción de compra sobre las que se vaya  a constituir la vivienda habitual de personas con una minusvalía de entre el 33% y el 65%, se exige que en los casos en los que la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, se aplique el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición, siempre que al menos una de ellas reúna el este requisito y adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud de lo previsto en la LISD art.26.

 

  • Nuevo tipo de gravamen del 2% aplicable a documentos que formalicen préstamos con garantía hipotecaria.

 

  • Tipo de gravamen del 3% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, se extiende a las entidades del sector público empresarial participadas por la Administración de esta comunidad autónoma en un porcentaje mínimo del 95%.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

  • Tipo de gravamen especial del 5% para las transmisiones de viviendas y promesas de opción de compra que vayan a constituir la vivienda habitual de personas con minusvalía entre el 33% y el  65%. En estos casos se exige que cuando la vivienda pase a pertenecer proindiviso a varias personas, se aplique el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición, siempre que al menos una de ellas reúna este requisito y  adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud de lo previsto enla LISD art.26.

 

  • Tipo de gravamen especial del 5% aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación se modifica el mantenimiento de su uso, exigiéndose al menos los 3 años siguientes a su rehabilitación y se incrementa del 15% al 25% porcentaje que ha de representar el coste de la obra respecto al precio de adquisición de la vivienda que coste en escritura no permitiéndose que el importe del IVA sea tenido en cuenta cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA.

 

  • Se excluye la aplicación del tipo reducido a las obras realizadas por el propio titular de la vivienda, cuando en estas no intervenga un profesional de la construcción.

 

LEY DE CANTABRIA 5 2019

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