Modelo 179, declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Obligados a presentar el modelo

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso temporal de viviendas con fines turísticos, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa, ya sean:

 

  • “Analógicos”: cualquier persona o entidad que se dedique a este tipo de intermediación, como pueden ser los agentes inmobiliarios
  • Digitales: como las plataformas colaborativas

 

En todo caso el intermediario, para que tenga esta obligación, tiene que ser el que haga confluir la oferta y la demanda en la cesión.

Ámbito objetivo

Cesión de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.

 

Cesión de uso: cesión temporal de toda o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del que se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. Se excluyen:

  • Los arrendamientos y subarrendamientos de la LAU, pero sí se incluyen las viviendas turísticas y el alquiler por temporada
  • Los alojamientos turísticos con normativa sectorial, como hoteles, hostales o camping
  • Los aprovechamientos por turnos de inmuebles
  • Otros como el uso de vivienda por porteros, viviendas universitarias, viviendas militares, casas de funcionarios, etc.

 

Información a suministrar

De carácter obligatorio:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda, si es distinto del titular de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias
  • Identificación del inmueble, dirección completa, con especificación de la referencia catastral en el caso de que la tuvieran asignada
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda
  • Fecha de inicio de la cesión

De carácter voluntario (su suministro puede evitar requerimientos aclaratorios):

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda
  • Fecha de intermediación en la operación
  • Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago

Plazo de presentación

A partir de 2019 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

No obstante, para este ejercicio 2018, la presentación será anual, y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

 

 

 

 

 

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