El calendario fiscal de la Agencia Tributaria marca dos fechas clave para el cierre del mes de enero de 2025: el día 30 y el 31. Autónomos y empresas deberán cumplir con diversas obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta, el IVA y otros tributos especiales.
30 de enero: cierres trimestrales y anuales
Los contribuyentes deberán presentar, entre otros, los siguientes modelos:
- Pagos fraccionados del IRPF:
- Estimación directa: modelo 130.
- Estimación objetiva: modelo 131.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Autoliquidación de diciembre 2024: modelo 303.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
- Regularización de proporciones de tributación previas al inicio de actividad: modelo 318.
- Resumen anual de IVA 2024: modelo 390.
- Impuestos medioambientales:
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración: modelo 593.
31 de enero: cierre definitivo del ejercicio fiscal 2024
Antes de que finalice el mes, se deben presentar declaraciones informativas y resúmenes anuales, entre ellos:
- Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF e Impuesto sobre Sociedades):
- Resumen anual de rendimientos del trabajo y capital mobiliario: modelos 180, 188, 190, 193, entre otros.
- Renta de no residentes:
- Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes: modelo 213.
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelo 296.
- Declaraciones informativas:
- Operaciones con activos financieros: modelos 192 y 198.
- Saldos y operaciones con monedas virtuales: modelos 172 y 173.
- Donativos y aportaciones recibidas: modelo 182.
- Préstamos y créditos relacionados con bienes inmuebles: modelo 181.
- Otros tributos especiales:
- Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
- Impuesto sobre determinados servicios digitales: modelo 490.
Con estos plazos en mente, los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con todas sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y mantener su situación tributaria en regla. Si tienes alguna duda, en Sersa Asesores estamos aquí para ayudarte.
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