Hacienda retrasa la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023 y amplía los plazos para la aplicación del reglamento que regula los sistemas y programas informáticos de facturación, así como la estandarización de los formatos de los registros.

Nuevas fechas para la adaptación

Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de adaptación se pospone hasta el 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 inicialmente previsto. El resto de contribuyentes dispondrá de más tiempo aún: hasta el 1 de julio de 2026.

Por su parte, los productores y comercializadores de software dispondrán ahora de plazo hasta el 29 de julio de 2025 para ofrecer productos adaptados al nuevo reglamento, ampliando así el periodo de adaptación a nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden 1177/2024, que regula las especificaciones técnicas.

Este mismo plazo se aplicará a los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes del cambio normativo, flexibilizando también sus fechas de actualización.

Exenciones para quienes usan el SII

El nuevo decreto también aclara que los contribuyentes integrados en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) quedan exentos de las obligaciones del reglamento. La exención se extiende a los casos en los que las facturas sean expedidas por el destinatario o por terceros, siempre que así lo exijan normativas de obligado cumplimiento.

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