El Ministerio de Hacienda ha reducido el IVA de todos los tipos de pan al 4%, aplicando el tipo superreducido no solo al denominado "pan común", sino también a los "panes especiales", que hasta ahora tributaban al 10%. Esta decisión, recogida en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de febrero de 2025, responde a una sentencia del Tribunal Supremo que consideraba discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre ambas categorías.
La normativa vigente hasta ahora, recogida en la Ley del IVA y en el Real Decreto 308/2019 sobre la calidad del pan, establecía que solo el pan común disfrutaba del IVA superreducido del 4%, mientras que los panes especiales —incluidos aquellos elaborados con harinas distintas a la de trigo, integrales, enriquecidos o de mayor durabilidad— debían tributar al 10%. Sin embargo, en su fallo de octubre de 2024, el Tribunal Supremo declaró que esta distinción vulneraba el principio de neutralidad fiscal del IVA y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumentando que suponía una barrera para la libre competencia y desincentivaba el consumo de panes especiales debido a su mayor precio.
La nueva resolución de Hacienda elimina esta diferencia y homologa la tributación de todos los tipos de pan. La medida tendrá efectos ex tunc, es decir, retroactivos desde la entrada en vigor de la norma interpretada, aunque con los límites derivados del principio de confianza legítima, de acuerdo con la jurisprudencia europea y nacional.
Con esta rebaja del IVA, se espera un impacto positivo tanto para la industria panadera como para los consumidores, quienes podrían notar una reducción en el precio de los panes especiales.
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