A partir del 1 de enero de 2026, se impone un giro drástico en el uso del Bizum. Lo que hasta ahora muchos consideraban un método cómodo, informal o incluso “extrafiscal”, deja de ser simplemente un intercambio entre particulares: se convierte en una operación que pasará a estar plenamente bajo vigilancia por parte de Agencia Tributaria. La reforma llega a través del Real Decreto 253/2025, que adapta la normativa tributaria a los nuevos usos de los pagos electrónicos y refuerza el control sobre las transacciones digitales.
El objetivo no es otra cosa que combatir el fraude fiscal, reducir la economía sumergida en sectores especialmente vulnerables —como el de los servicios— y garantizar que cualquier ingreso sea trazable y esté declarado.
¿A quién afecta esta regulación?
El nuevo marco incide especialmente sobre:
- Autónomos y pequeños empresarios que utilizan Bizum como medio habitual de cobro.
- Pymes que aceptan pagos electrónicos o mediante Bizum, incluso en operaciones esporádicas.
- En menor medida, también particulares —cuando usan Bizum recurrentemente, o cuando sus ingresos por esta vía exceden ciertos límites que puedan interpretarse como actividad económica.
No se limita a grandes importes: la reforma elimina los anteriores umbrales mínimos que condicionaban la obligación de informar, con lo que incluso operaciones pequeñas quedan sujetas a reporte.
¿Qué grava la nueva normativa?
Desde 2026, los pagos que quedarán bajo control son:
- Transferencias mediante Bizum —asociadas a número de teléfono móvil— sin límite mínimo de importe.
- Pagos con tarjetas bancarias: débito, crédito, prepago, virtuales, cuentas bancarias o de dinero electrónico.
- Cualquier cuenta bancaria tradicional o digital, nacional o extranjera, que opere dentro del territorio español o preste servicios desde él.
Obligaciones para quienes usan Bizum con fines profesionales
Aunque las entidades bancarias y plataformas son las que deben remitir la información a Hacienda mediante los modelos informativos —como el mensual “Modelo 170” para cobros con Bizum o tarjeta —, los profesionales, autónomos y empresas tienen responsabilidades claras:
- Declarar los ingresos recibidos por Bizum como rendimientos de actividad económica
- Emitir factura por cada operación realizada mediante Bizum.
- Integrar estos cobros en sus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, cuando proceda
- Registrar todas las transacciones en libros contables y conservar justificantes de los movimientos.
Además, es recomendable mantener separadas las cuentas personales de las profesionales: usar un número distinto para Bizum, una cuenta diferente, y así evitar problemas que puedan derivarse de mezclar pagos personales y de negocio.
¿Qué pueden hacer autónomos y pymes para adaptarse?
Ante la proximidad de la fecha límite, es importante anticiparse. Algunas recomendaciones prácticas:
- Revisar los procesos contables y de facturación: cada ingreso por Bizum debe generar factura y registrarse como ingreso.
- Abrir una cuenta bancaria dedicada exclusivamente a la actividad profesional, y si es posible un número de teléfono independiente para Bizum de empresa.
- Adoptar buenas prácticas de documentación: conservar extractos, facturas, contratos o justificantes de todos los pagos recibidos.
- Contar con asesoría fiscal especializada: navegar este cambio normativo requerirá un conocimiento actualizado de obligaciones.
¿Qué implica este cambio para los clientes de una asesoría como la tuya?
Para los clientes de una asesoría fiscal, sobre todo autónomos y pequeñas empresas que ya usaban Bizum, la entrada en vigor de esta normativa supone un antes y un después:
- Allá donde antes bastaba con un apunte informal, o un intercambio rápido sin factura, ahora cada ingreso debe formalizarse y declararse.
- La contabilidad deja de ser opcional: Bizum pasa a ser una vía de ingresos sujetos a fiscalidad, lo que requiere disciplina documental.
- Una asesoría puede aportar un valor diferencial real: ayudar a estructurar los cobros, emitir facturas correctamente, mantener coherencia contable, evitar sanciones y preparar a los clientes frente a controles fiscales.
Para asesores y despachos, la norma también representa una oportunidad: ofrecer un servicio clave de acompañamiento en la adaptación y cumplimiento, asesorando sobre cómo reorganizar procesos internos y anticiparse eficazmente al nuevo marco regulatorio.
Conclusión: Bizum ya no es solo comodidad, es responsabilidad
El cambio normativo que vincula Bizum, tarjetas y pagos electrónicos con Hacienda marca un punto de inflexión en el control tributario. Lo que hasta ahora podía considerarse una forma ágil y cómoda de enviar y recibir dinero —incluso en contextos profesionales—, desde 2026 quedará sujeto a trazabilidad, registro, factura y fiscalización obligatoria.
Para autónomos y pymes, eso implica repensar sus hábitos de cobro: separar lo personal de lo profesional, formalizar ingresos, mantener libros contables rigurosos. Para una asesoría fiscal seria, eso aumenta su importancia como guía indispensable para garantizar cumplimiento, minimizar riesgos y adaptarse a un escenario más estricto.
En definitiva: Bizum ya no es solo un método de pago instantáneo —es una vía sujeta a obligaciones reales. El nuevo contexto exige responsabilidad, orden y asesoramiento especializado.

