La AEAT ha planteado varias cuestiones relativas a la aplicación por el grupo de créditos fiscales procedentes de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y deducciones pendientes de aplicación cuando se produce la extinción o pérdida de régimen de consolidación fiscal.
A destacar que la bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de las deducciones pendientes de aplicación se atribuyen en la proporción en que hubieran contribuido a su formación.
Publicación de Agencia Tributaria