En caso de donación de participaciones el requisito de la remuneración por ejercer funciones de dirección se mide entre 1 de enero y la fecha de la donación

Si se donan las participaciones de una empresa familiar, el donatario podrá aplicar una reducción del 95 por 100 siempre que, entre otros requisitos, las participaciones gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. A estos efectos, es necesario que la persona que ejerce funciones de dirección en la entidad -sea el donante o cualquier persona que forme parte del grupo de parentesco- perciba una remuneración superior al 50 por 100 de la suma de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En esta sentencia se analiza qué lapso temporal hay que considerar a efectos de averiguar si las remuneraciones que percibe la persona que ejerce funciones de dirección superan dicho porcentaje del 50 por 100.
Hasta ahora, el criterio que se aplicaba era considerar el año anterior al de la donación, ya que se trataba del último período impositivo cerrado, a efectos del Impuesto sobre la Renta, en el momento en que se realizaba la donación. Este criterio difería del aplicable en caso de herencias, para las cuales se tiene en cuenta el período comprendido entre 1 de enero y la fecha del fallecimiento.
El Alto Tribunal interpreta que, a efectos de las donaciones, debe aplicarse el mismo criterio que para las herencias, por lo que el lapso temporal a tener en cuenta será el comprendido entre 1 de enero y la fecha de la donación.

Sentencia del Tribunal Supremo 5522/2024, de 31 de octubre de 2024

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